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- Common Law
Posted by : AZUL
miércoles, 28 de mayo de 2014
Cada
Estado soberano cuenta con un sistema normativo propio que, tradicionalmente se
ha venido nutriendo de dos principales familias jurídicas que imperan en los
países anglosajones y europeos continentales: El Common Law y el Civil Law.
El
Common Law, es aquel sistema jurídico nacido en Inglaterra medieval y llevado
por la colonización británica a Estados Unidos, Canadá, Australia y diversos
países asiáticos como Corea del Sur, Malasia y Hong Kong. En este sistema la
fuente de creación jurídica más importante es la jurisprudencia seguida de la
ley, la costumbre y la razón. Ello debido al menor grado de desarrollo estatal
que consolidó la idea de que toda autoridad deriva del derecho y no del Estado.
Esta idea se materializará en una Constitución, que es la expresión de la
soberanía popular, principio constitutivo por el que se considera que el único
detentador legítimo del poder político es el pueblo.
En
este sistema jurídico, se enfatiza que la finalidad suprema y última de la
Constitución es la protección y defensa de la persona humana como un ser
portador de dignidad, lo que paulatinamente origina que se le reconozcan un
conjunto de derechos intangibles e inalienables, que inspiran su aseguramiento
de un modo tal que las regulaciones jurídico- políticas no conlleven desprecio
o menoscabo para la estima personal. Por tanto, deviene en el mínimum
invulnerable para una vida cabalmente humana.
Al
colocarse la Constitución en la cima del ordenamiento jurídico, debido a
importancia de sus funciones, exige que las demás normas del sistema le deban
fidelidad y acatamiento pues es el referente de vida de todas las demás normas
positivas.