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Posted by : AZUL miércoles, 28 de mayo de 2014


Cada Estado soberano cuenta con un sistema normativo propio que, tradicionalmente se ha venido nutriendo de dos principales familias jurídicas que imperan en los países anglosajones y europeos continentales: El Common Law y el Civil Law.

El Common Law, es aquel sistema jurídico nacido en Inglaterra medieval y llevado por la colonización británica a Estados Unidos, Canadá, Australia y diversos países asiáticos como Corea del Sur, Malasia y Hong Kong. En este sistema la fuente de creación jurídica más importante es la jurisprudencia seguida de la ley, la costumbre y la razón. Ello debido al menor grado de desarrollo estatal que consolidó la idea de que toda autoridad deriva del derecho y no del Estado. Esta idea se materializará en una Constitución, que es la expresión de la soberanía popular, principio constitutivo por el que se considera que el único detentador legítimo del poder político es el pueblo.

En este sistema jurídico, se enfatiza que la finalidad suprema y última de la Constitución es la protección y defensa de la persona humana como un ser portador de dignidad, lo que paulatinamente origina que se le reconozcan un conjunto de derechos intangibles e inalienables, que inspiran su aseguramiento de un modo tal que las regulaciones jurídico- políticas no conlleven desprecio o menoscabo para la estima personal. Por tanto, deviene en el mínimum invulnerable para una vida cabalmente humana.


Al colocarse la Constitución en la cima del ordenamiento jurídico, debido a importancia de sus funciones, exige que las demás normas del sistema le deban fidelidad y acatamiento pues es el referente de vida de todas las demás normas positivas.

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