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- La ley lleras 2.0 Identificación de públicos
Posted by : AZUL
miércoles, 28 de mayo de 2014
La Ley 201 de
2012 también conocida como ley lleras 2.0 es una medida creada por el gobierno
que contiene temas relacionados con la protección de los derechos de autor y
hace parte del conjunto de leyes complementarias para la aprobación de TLC.
En un largo
recorrido por la red, visitando diferentes medios de comunicación como lo son
periódicos virtuales (el Colombiano, el espectador), blogs, foros de opinión y
discusión, encontré diversas posiciones y por ende diversos tipos de públicos.
En el siguiente anexo hablaré de ellos.
-El publico
que vota, representa la forma más significativa y de mayor visibilidad de la
opinión pública. Es por esto que lo podemos identificar en gran parte de los
internautas, donde su voto y opinión no fue tenida en cuenta a la hora de tomar
esta decisión arbitraria, la cual roza la inconstitucionalidad.
-El publico
atento, el cual consiste en un sector de la ciudadanía que está informado e
interesado en los asuntos públicos, se puede ver por todos lados, dando su
opinión sobre la política en general que los afecta y exponiéndose a las
noticias de los medios en este caso la ley 201 de 2010. Al ser el internet de
uso masificado ha sido de gran interés el tema de la ley lleras 2.0.
-El publico
activo, en el cual podemos ver que su compromiso con los asuntos públicos es
intenso, en donde se incluyen aspectos formales de participación política e
informales de manera activa, como lo son debates y discusiones públicas. Está
conformado por líderes políticos, funcionarios públicos, creadores y
legitimadores de opinión. Este público podría decirse que es el que tiene las
armas tomar, quién puede tomar el mayor número de acciones, la voz de los que
no son escuchados. Un claro ejemplo es el senador Camilo Romero, el cual goza
de su estatus de elite política, quién se dispone a realizar una demanda contra
la nombrada ley lleras 2.0 por inconstitucionalidad.
-Stakeholders, entendiendo a Colombia y EE.UU como organizaciones. Podemos
decir que Estados Unidos es un Stakeholder ya que tiene poder real para influir
en las decisiones de Colombia en cuanto a las condiciones para que el tratado
de libre comercio se lleve a cabo e influir en el futuro del país y su
progreso. También porque pueden ejercer
presión desde el exterior hacia el interior como sucedió con la ley lleras 2.0,
aprobada en un tiempo record para cumplir con las exigencias del país
americano.
Nos venden una ilusión de avance hacia un país más
desarrollado a cambio de nuestros preciados recursos naturales. Un supuesto de
que todos ganamos.
-Públicos All issue, interesados en todos los temas de la
sociedad. Aquí podría entrar el tan renombrado grupo de piratas informáticos
“anonymous”, quienes toman acciones frente a personas y organizaciones que
están vulnerando algún derecho inherente al ser humano, y convocan a sus
similares para crear una mayor fuerza colectiva.
-Aphatetic publics, son públicos inactivos en todos los
temas de la sociedad, no les interesa, se muestran desinteresados frente a
cualquier tema, en este caso a la ley que menciono.
-Single issue, son públicos activos en un tema menor de
los temas candentes, acá puede entrar la vulneración de diversos derechos como
el de la información por parte del gobierno con la aprobación de la ley lleras
2.0.
-Públicos activos, se logran identificar por doquier, ya
que tienen un alto reconocimiento de los problemas, con un alto compromiso, en
este caso la planteada por la ley 201 del 2012 para no limitar el acceso de los
Colombianos a la internet. Tienden a ocuparse de un solo tema que preocupa a casi toda la población. Al ser
el internet de uso masivo, la preocupación de que este se limite crece.
-Públicos concientes, personas conocedores a profundidad
de la ley lleras 2.0 hablan de su ambigüedad e inconstitucionalidad, estos
reconocen el problema y sus limitaciones. Políticos y generados de opinión pública
entran en este apartado.
-Públicos informados, capaces de detectar el problema aunque
no hagan nada para solucionarlo. Este es el caso de muchos colombianos, que
conocen la problemática de la ley, pero no se preocupan por ella y se muestran
pasivos, dejando que los demás sean su voz y que tomen las decisiones, como por
ejemplo quienes se informan de lo que está sucediendo pero no opinan respecto a
esta.
-Públicos latentes, también el caso de muchos colombianos,
que hasta el día de hoy no sabe que es la ley lleras 2.0, la desconocen y no
han logrado detectar el problema.
-Públicos presentes,
se refiere a un número de personas congregadas en un sitio y hora
determinada que permite que obre sobre ellos un mensaje, identifico este
publico dando como ejemplo la televisión, transmitiendo el noticiero, donde
pueden estar informando sobre la ley lleras 2.0 y obra sobre las personas que
lo están viendo.
-Los públicos dispersos son multitudes de personas que se
vuelven hacia un mensaje transmitidos por medios de difusión colectiva. Este público
lo identifico en las redes sociales como facebook, twitter, en donde un mensaje
es compartido públicamente y conocido por las personas que estén haciendo uso
de estas redes.
Entendiendo a
Colombia como una organización comprendida gobierno, estado y sociedad,
se puede clasificar los públicos como:
-Públicos primarios,
secundarios y marginales, los cuales distinguen a los públicos en función de la
importancia que tienen para la organización, siendo los primarios los que más
pueden ayudar o perjudicar y lo marginales los menos importantes. Los políticos
entran en la clasificación de primarios ya que han sido los que toman las
decisiones importantes del país, ellos han logrado ayudarnos o perjudicarnos,
como es el caso de la ley 201 de 2012, en donde encontramos políticos a favor y
en contra de esta ley. Los ciudadanos entramos en los marginales ya que nuestro voz y voto se
manifiesta pero es de poca importancia frente al interés de las elites.
-Públicos defensores, opositores y no comprometidos, son
públicos con diversas visiones de la organización en función de su aceptación o
rechazo. Frente a esta ley aprobada en un abrir y cerrar de ojos, hubo grandes
detractores y personas que la apoyan, puesto que defiende los derechos de
autor, pero viola derechos protegidos en la constitución política de 1991, una
ley no puede contradecir la constitución política, y esto es lo que hace, por
ende planean revocarla y espero, como muchos Colombianos que así sea, ya que es
cuestionable que una persona por “compartir” determinada información sea
catalogada como criminal y sea juzgada con mayor fervor que una persona que
atenta contra un derecho fundamental del hombre.