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Posted by : AZUL miércoles, 28 de mayo de 2014


La Ley 201 de 2012 también conocida como ley lleras 2.0 es una medida creada por el gobierno que contiene temas relacionados con la protección de los derechos de autor y hace parte del conjunto de leyes complementarias para la aprobación de TLC.

En un largo recorrido por la red, visitando diferentes medios de comunicación como lo son periódicos virtuales (el Colombiano, el espectador), blogs, foros de opinión y discusión, encontré diversas posiciones y por ende diversos tipos de públicos. En el siguiente anexo hablaré de ellos.

-El publico que vota, representa la forma más significativa y de mayor visibilidad de la opinión pública. Es por esto que lo podemos identificar en gran parte de los internautas, donde su voto y opinión no fue tenida en cuenta a la hora de tomar esta decisión arbitraria, la cual roza la inconstitucionalidad.

-El publico atento, el cual consiste en un sector de la ciudadanía que está informado e interesado en los asuntos públicos, se puede ver por todos lados, dando su opinión sobre la política en general que los afecta y exponiéndose a las noticias de los medios en este caso la ley 201 de 2010. Al ser el internet de uso masificado ha sido de gran interés el tema de la ley lleras 2.0.

-El publico activo, en el cual podemos ver que su compromiso con los asuntos públicos es intenso, en donde se incluyen aspectos formales de participación política e informales de manera activa, como lo son debates y discusiones públicas. Está conformado por líderes políticos, funcionarios públicos, creadores y legitimadores de opinión. Este público podría decirse que es el que tiene las armas tomar, quién puede tomar el mayor número de acciones, la voz de los que no son escuchados. Un claro ejemplo es el senador Camilo Romero, el cual goza de su estatus de elite política, quién se dispone a realizar una demanda contra la nombrada ley lleras 2.0 por inconstitucionalidad.

-Stakeholders, entendiendo a  Colombia y EE.UU como organizaciones. Podemos decir que Estados Unidos es un Stakeholder ya que tiene poder real para influir en las decisiones de Colombia en cuanto a las condiciones para que el tratado de libre comercio se lleve a cabo e influir en el futuro del país y su progreso.  También porque pueden ejercer presión desde el exterior hacia el interior como sucedió con la ley lleras 2.0, aprobada en un tiempo record para cumplir con las exigencias del país americano.
Nos venden una ilusión de avance hacia un país más desarrollado a cambio de nuestros preciados recursos naturales. Un supuesto de que todos ganamos.

-Públicos All issue, interesados en todos los temas de la sociedad. Aquí podría entrar el tan renombrado grupo de piratas informáticos “anonymous”, quienes toman acciones frente a personas y organizaciones que están vulnerando algún derecho inherente al ser humano, y convocan a sus similares para crear una mayor fuerza colectiva.
-Aphatetic publics, son públicos inactivos en todos los temas de la sociedad, no les interesa, se muestran desinteresados frente a cualquier tema, en este caso a la ley que menciono.

-Single issue, son públicos activos en un tema menor de los temas candentes, acá puede entrar la vulneración de diversos derechos como el de la información por parte del gobierno con la aprobación de la ley lleras 2.0.

-Públicos activos, se logran identificar por doquier, ya que tienen un alto reconocimiento de los problemas, con un alto compromiso, en este caso la planteada por la ley 201 del 2012 para no limitar el acceso de los Colombianos a la internet. Tienden a ocuparse de un solo tema  que preocupa a casi toda la población. Al ser el internet de uso masivo, la preocupación de que este se limite crece.

-Públicos concientes, personas conocedores a profundidad de la ley lleras 2.0 hablan de su ambigüedad e inconstitucionalidad, estos reconocen el problema y sus limitaciones. Políticos y generados de opinión pública entran en este apartado.

-Públicos informados, capaces de detectar el problema aunque no hagan nada para solucionarlo. Este es el caso de muchos colombianos, que conocen la problemática de la ley, pero no se preocupan por ella y se muestran pasivos, dejando que los demás sean su voz y que tomen las decisiones, como por ejemplo quienes se informan de lo que está sucediendo pero no opinan respecto a esta.

-Públicos latentes, también el caso de muchos colombianos, que hasta el día de hoy no sabe que es la ley lleras 2.0, la desconocen y no han logrado detectar el problema.

-Públicos presentes,  se refiere a un número de personas congregadas en un sitio y hora determinada que permite que obre sobre ellos un mensaje, identifico este publico dando como ejemplo la televisión, transmitiendo el noticiero, donde pueden estar informando sobre la ley lleras 2.0 y obra sobre las personas que lo están viendo.

-Los públicos dispersos son multitudes de personas que se vuelven hacia un mensaje transmitidos por medios de difusión colectiva. Este público lo identifico en las redes sociales como facebook, twitter, en donde un mensaje es compartido públicamente y conocido por las personas que estén haciendo uso de estas redes.
Entendiendo a  Colombia como una organización comprendida gobierno, estado y sociedad, se puede clasificar los públicos como:

-Públicos  primarios, secundarios y marginales, los cuales distinguen a los públicos en función de la importancia que tienen para la organización, siendo los primarios los que más pueden ayudar o perjudicar y lo marginales los menos importantes. Los políticos entran en la clasificación de primarios ya que han sido los que toman las decisiones importantes del país, ellos han logrado ayudarnos o perjudicarnos, como es el caso de la ley 201 de 2012, en donde encontramos políticos a favor y en contra de esta ley. Los ciudadanos entramos en los  marginales ya que nuestro voz y voto se manifiesta pero es de poca importancia frente al interés de las elites.

-Públicos defensores, opositores y no comprometidos, son públicos con diversas visiones de la organización en función de su aceptación o rechazo. Frente a esta ley aprobada en un abrir y cerrar de ojos, hubo grandes detractores y personas que la apoyan, puesto que defiende los derechos de autor, pero viola derechos protegidos en la constitución política de 1991, una ley no puede contradecir la constitución política, y esto es lo que hace, por ende planean revocarla y espero, como muchos Colombianos que así sea, ya que es cuestionable que una persona por “compartir” determinada información sea catalogada como criminal y sea juzgada con mayor fervor que una persona que atenta contra un derecho fundamental del hombre.


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